Para españoles que viven fuera de España
Herencia en España,
gestionada desde donde estés
Te explicamos cada paso, sin necesidad de viajar y sin sorpresas en la factura.
¿Te suena alguno de estos?
Lo que casi todo el mundo siente al principio
- No sabes por dónde empezar ni qué documentos necesitas desde fuera de España.
- Te preocupa tener que viajar para firmar algo.
- No tienes ni idea de cuánto vas a pagar de impuestos, ni si estás pagando de más.
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Cómo podemos ayudarte
Tres formas de trabajar contigo, según cuánto necesites delegar — con precios claros desde el principio.
Orientación inicial
Gratuita
Resolvemos tus dudas y te decimos qué pasos aplican a tu caso concreto, sin compromiso ni letra pequeña.
Revisión de documentación
Desde 150 € + IVA
Comprobamos que tienes todo lo necesario antes de presentar nada — tú sigues gestionando, nosotros revisamos.
Gestión completa del trámite
Desde 500 € + IVA
Coordinamos notaría, Hacienda, catastro y registro de principio a fin. Precio para el caso más simple; varios herederos, escritura notarial (≈1.000 € aparte) o varios inmuebles se presupuestan aparte.
Casos que atendemos
Cualquier tipo de herencia, no solo la tuya
Aunque nuestro punto fuerte son los herederos que viven fuera de España, gestionamos herencias de cualquier tipo.
- Herencias sin testamento (declaración de herederos abintestato)
- Herencias entre varios hermanos, con o sin acuerdo
- Herencias con deudas, donde conviene estudiar aceptar a beneficio de inventario
- Herencias con un cónyuge viudo con usufructo
- Sucesión de un negocio o actividad de autónomo
- Herencias con inmuebles en varias comunidades autónomas
Lo que te llevas
Dentro de la guía gratuita
- I.Los pasos, en ordenCómo gestionar la herencia entera sin pisar España.
- II.Firma remotaCómo firmar todo de forma telemática — sí, es legal y ya se hace.
- III.El dato que casi nadie te cuentaComo no residente, puedes pagar mucho menos impuesto del que crees, si sabes pedirlo.
- IV.Los plazos que no te puedes saltarY qué pasa exactamente si te pasas de fecha.
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Preguntas frecuentes
Resolviendo tus dudas
¿Tengo que viajar a España para gestionar la herencia?
No. Desde la Ley 11/2023 de digitalización notarial se pueden firmar los poderes notariales de forma telemática, así que todo el proceso puede hacerse a distancia.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
En un caso sin complicaciones, entre 2 y 4 meses desde que reunimos los documentos hasta la inscripción final en el Registro de la Propiedad.
¿Cuánto voy a pagar de impuestos?
Depende de dónde esté el bien y tu relación con el fallecido. Como no residente, tienes derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable en lugar de la estatal, y la diferencia puede ser enorme.
¿Qué pasa si hay varios herederos y no nos ponemos de acuerdo?
Es más habitual de lo que parece. Te ayudamos a buscar una solución antes de que el desacuerdo alargue el proceso, y te derivamos a quien corresponda si el caso requiere vía judicial.
¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?
Hacienda aplica recargos que aumentan cuanto más tiempo pase. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita a tiempo, así que conviene actuar cuanto antes.
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Escrita por alguien que gestiona herencias como parte de su trabajo diario.
Pensada específicamente para quien vive fuera de España — no es una guía genérica traducida de cualquier sitio.
¿Tu caso es más complicado que lo que cubre la guía?
Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué pasos aplican a tu caso concreto.
Guía
Cómo heredar en España viviendo en el extranjero: guía paso a paso
Todo el proceso, de principio a fin, explicado para quien no puede — o no quiere — presentarse en persona en España.
Si vives fuera de España y acabas de heredar (o crees que vas a heredar) algo aquí — una vivienda, una cuenta, un negocio familiar — es normal sentirse perdido. La buena noticia: hoy es perfectamente posible gestionar toda una herencia en España sin viajar, gracias a cambios recientes en la normativa notarial. Este artículo desglosa cada paso.
1. Reúne los documentos iniciales
Antes de nada necesitas varios certificados oficiales:
- Certificado de defunción, emitido en España si el fallecimiento ocurrió aquí, o en el país correspondiente (con apostilla y traducción jurada si es necesario) si ocurrió fuera.
- Certificado de Actos de Última Voluntad, el documento español que confirma si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, para saber si el fallecido tenía alguna póliza de vida a tu nombre o al de otros herederos.
- El testamento (con copia autorizada solicitada al notario o colegio notarial correspondiente) o, si no lo hay, el inicio de una declaración de herederos ante notario para determinar quiénes heredan y en qué proporción.
Si el fallecido vivía fuera de España, estos documentos pueden tardar más en llegar — conviene empezar a pedirlos cuanto antes, ya que varios de los plazos posteriores empiezan a contar desde la fecha de fallecimiento, no desde que tengas todo listo.
2. Averigua qué tenía el fallecido en España
Esto es especialmente importante si vives fuera y no conoces con detalle el patrimonio de tu familiar en España:
- Certificado de posicionamiento bancario: se solicita a cada entidad bancaria donde el fallecido tuviera cuentas, con fecha de referencia el día del fallecimiento.
- Nota de Localización o Certificado de Servicio de Índices, un servicio de los Registradores de España que indica en qué registros de la propiedad figuran inmuebles a nombre del fallecido — muy útil cuando no se conoce con certeza qué propiedades tenía.
- Nota Simple de cada inmueble localizado, para conocer si tiene cargas o deudas pendientes (hipotecas, embargos) antes de aceptar la herencia.
- Recopilación de títulos de propiedad que ya tengas a mano: escrituras, contratos privados, documentación de vehículos.
3. Otorga un poder notarial sin viajar
Desde la Ley 11/2023 de digitalización notarial, puedes otorgar un poder notarial de forma telemática a la persona que te represente en España — un abogado, gestor administrativo, o quien tú elijas. Esto significa que no necesitas coger un vuelo para firmar nada: todo el proceso puede hacerse en remoto de principio a fin. Solo necesitas identificarte ante notario por los medios telemáticos que tenga habilitados la notaría y firmar electrónicamente.
4. Consigue tu NIE si no lo tienes
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es obligatorio para cualquier trámite en España relacionado con la herencia: firmar la escritura, pagar impuestos, inscribir bienes. Si no lo tienes, puedes solicitarlo desde el consulado español en tu país de residencia, o mediante representante autorizado en España, sin necesidad de desplazarte.
5. Haz el cuaderno particional de la herencia
Es el documento que recoge tres cosas: el inventario completo de bienes y deudas, la valoración de cada uno a fecha de fallecimiento, y el reparto entre los herederos según el testamento o la ley. La forma que toma depende de tu situación:
- Un único heredero: se tramita como instancia de heredero único, inscribible directamente en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de escritura notarial.
- Varios herederos, y se puede esperar: se hace en documento privado, más económico, pero no inscribible — típico cuando hay un cónyuge viudo con usufructo y se prefiere esperar hasta su fallecimiento para inscribir definitivamente.
- Varios herederos, e inscripción inmediata (no hay cónyuge viudo, o se quiere vender el bien de inmediato): hace falta una escritura pública ante notario, inscribible desde el primer momento, con un coste notarial adicional — orientativamente, del orden de 1.000 €.
6. Solicita las prórrogas si las vas a necesitar
- Impuesto de Sucesiones: la prórroga debe solicitarse antes de que acabe el 5º mes desde el fallecimiento (te da 6 meses adicionales).
- Plusvalía Municipal: la prórroga debe solicitarse antes de que acabe el 6º mes.
7. Calcula y paga los dos impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal
- Impuesto de Sucesiones (ISD): se paga sobre el valor de todo lo heredado, en la Hacienda de la comunidad autónoma donde estén los bienes (o la ONGT si eres no residente). Plazo: 6 meses. Como no residente, tienes derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable — profundizamos en .
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): impuesto aparte, en el ayuntamiento, sobre el incremento de valor del terreno. También 6 meses, con su propia prórroga.
8. Firma la escritura de herencia ante notario
Con el cuaderno particional hecho y los documentos reunidos, tu representante firma ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Con esa escritura, se presenta y liquida el Modelo 650 y la Plusvalía Municipal correspondiente.
9. Inscribe los bienes a tu nombre
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cambio de titularidad catastral (Modelo 900D), trámite independiente del registral.
- Presentación de la documentación en los bancos para desbloquear y traspasar los fondos.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prórroga: pedirla antes del mes 5) |
| Plusvalía Municipal | 6 meses (prórroga: pedirla antes del mes 6) |
| Proceso completo | 2–4 meses en un caso sin complicaciones |
¿Quieres la guía completa?
Incluye una plantilla de comprobación de documentos y el detalle de cada paso.
Fiscalidad
El dato que casi nadie te cuenta sobre el Impuesto de Sucesiones
Como no residente, puede que tengas derecho a pagar mucho menos de lo que crees — y la mayoría de la gente nunca llega a pedirlo.
Durante años, España aplicó reglas distintas a los herederos según vivieran dentro o fuera del país: los residentes podían beneficiarse de las bonificaciones de su comunidad autónoma, mientras que los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal — normalmente mucho peor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esto discriminatorio, y España cambió la ley.
Qué dice la ley ahora
Hoy, cualquier no residente — de la Unión Europea o de fuera — puede elegir aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde están situados los bienes, en lugar de la normativa estatal. Hay que solicitarlo expresamente al presentar el Modelo 650.
Por qué esto importa tanto
La diferencia puede ser enorme. Muchas comunidades aplican bonificaciones muy altas entre padres, hijos y cónyuges — en algunas, como La Rioja, puede alcanzar el 99% de la cuota. La normativa estatal no ofrece nada parecido.
Ejemplo ilustrativo (cifras orientativas)
| Vivienda heredada, valor de referencia | 200.000 € |
| Cuota aplicando normativa estatal | ≈ 16.000 € |
| Cuota aplicando normativa autonómica con bonificación | ≈ 160 € |
Cifras simplificadas con fines ilustrativos. Confirma siempre la normativa vigente antes de presentar el impuesto.
Cómo se pide
Se solicita al presentar el Modelo 650, indicando expresamente que se opta por la normativa de la comunidad autónoma donde radican los bienes.
El segundo impuesto que también se olvida
Además del Impuesto de Sucesiones, si se hereda un inmueble urbano, hay que liquidar por separado la Plusvalía Municipal en el ayuntamiento correspondiente — con su propio plazo de 6 meses.
¿Quieres saber cuánto pagarías en tu caso?
Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué normativa te conviene.
Trámites
Poder notarial telemático: así puedes firmar sin pisar España
El cambio legal de 2023 que hizo posible gestionar una herencia entera sin coger un vuelo.
Durante mucho tiempo, la única forma de dar poder a alguien para que gestionara tu herencia en España era presentarte físicamente ante un notario español, o acudir al consulado más cercano. Eso cambió con la Ley 11/2023, de digitalización de actuaciones notariales.
Qué cambió exactamente
La ley habilitó a los notarios españoles a autorizar poderes mediante comparecencia telemática, en lugar de una visita presencial. El documento firmado electrónicamente tiene la misma validez legal que uno en papel.
Cómo funciona en la práctica
- Identificación: te identificas ante el notario con tu documento de identidad o pasaporte por los medios telemáticos habilitados para el trámite.
- Explicación del documento: el notario te explica el contenido del poder, igual que en una comparecencia presencial.
- Firma electrónica: firmas el documento durante la propia sesión.
- Envío: la copia autorizada se remite electrónicamente a quien vaya a usar el poder en España.
Qué necesitas tener a mano
- Documento de identidad o pasaporte en vigor.
- Conexión estable a internet para completar el trámite telemático.
- Datos de la persona a apoderar y el alcance exacto de lo que quieres que pueda hacer en tu nombre.
Una precaución importante
No todas las notarías tienen implementada la comparecencia telemática de la misma forma. Conviene confirmarlo con antelación.
¿Quieres que gestionemos tu poder notarial?
Te decimos exactamente qué necesitas y coordinamos la cita con notaría.
Guía
Herencia sin testamento en España: qué hacer paso a paso
Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda — así es el procedimiento para que quede formalizado.
Morir sin testamento (fallecer "abintestato") es más habitual de lo que parece. En estos casos, la ley española establece un orden de sucesión muy concreto, y existe un procedimiento notarial específico para formalizarlo.
Quién hereda si no hay testamento
- Hijos y descendientes, en primer lugar.
- Si no hay hijos, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo tiene en todo caso derecho a una parte en usufructo, y hereda en pleno derecho si no hay hijos ni padres.
- A falta de los anteriores, hermanos y sobrinos, y después otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- En último caso, hereda el Estado.
El procedimiento: declaración de herederos abintestato
- Un acta inicial, que abre el expediente.
- Un acta final, firmada aproximadamente un mes después, una vez cumplido el plazo legal en el que cualquier otro posible heredero podría presentarse.
Este mes de espera es obligatorio y no se puede acelerar.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Certificado de empadronamiento del fallecido.
- Libro de familia, o certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten el parentesco.
Qué pasa después
Una vez firmada el acta final, el notario expide una copia autorizada de la declaración de herederos, y el proceso continúa igual que si hubiera testamento.
¿No hay testamento en tu caso?
Te decimos exactamente qué documentación necesitas.
Fiscalidad
Herencia con deudas: qué es aceptar a beneficio de inventario
Si tienes dudas sobre si tu familiar dejó más deudas que bienes, esto es lo que necesitas saber antes de aceptar nada.
Una de las preguntas que más ansiedad genera al heredar: ¿puedo heredar las deudas de mi familiar? Si aceptas la herencia de la forma habitual, sí — respondes de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio. Pero existe una alternativa legal.
Qué es la aceptación a beneficio de inventario
Significa aceptarla, pero limitando tu responsabilidad al valor de los bienes que heredas — nunca pagarás de tu bolsillo más de lo que hayas recibido.
Cómo se hace
Se formaliza mediante una declaración ante notario (o ante el agente consular español, si estás en el extranjero).
Plazos que hay que respetar
| Situación | Plazo |
|---|---|
| El heredero tiene la herencia en su poder | 30 días desde que sabe que es heredero |
| El heredero no tiene la herencia en su poder | 30 días desde que expira el plazo para aceptar |
| Formación del inventario | 30 días desde la citación a acreedores |
| Decisión final | 30 días desde que concluye el inventario |
Cuándo tiene sentido plantearlo
- Cuando no conoces con certeza el patrimonio del fallecido.
- Cuando el fallecido tenía actividad empresarial o era autónomo.
- Cuando hay avales o fianzas que podrían activarse tras su muerte.
¿No sabes si tu familiar dejó deudas?
Te ayudamos a averiguarlo antes de que aceptes nada.
Actualidad · 2026
Cambios en el Impuesto de Sucesiones en 2026: nuevas bonificaciones por comunidad
Varias comunidades autónomas amplían este año las bonificaciones a hermanos, tíos y sobrinos.
El Impuesto de Sucesiones sigue siendo, en la práctica, un impuesto distinto según la comunidad autónoma. En 2026 varias comunidades han movido ficha, casi siempre reduciendo la factura fiscal.
Extremadura amplía la bonificación a hermanos, tíos y sobrinos
Desde junio de 2026, Extremadura aplica una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III), con subida prevista al 50% en 2027.
Andalucía simplifica trámites
La formalización en documento público solo será exigible cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 €.
El contexto: Valencia, referencia desde 2023
Valencia aplica una bonificación del 99% para padres, hijos y cónyuges. La Rioja aplica bonificaciones de magnitud similar.
Por qué esto te afecta como heredero, vivas donde vivas
- La cuota depende de dónde estén los bienes, no de dónde vivas.
- Como no residente, tienes derecho a la normativa autonómica en lugar de la estatal.
- Estas cifras cambian cada ejercicio presupuestario.
Cifras y fechas basadas en información pública de 2026, pueden variar. Confirma siempre la normativa vigente.
¿Quieres saber qué bonificación te corresponde?
Cuéntanos dónde están los bienes.
Guía completa · Edición extendida
Cómo heredar en España viviendo en el extranjero
Todos los certificados, autorizaciones, plazos e impuestos, explicados de principio a fin — con casos prácticos, checklist descargable y respuestas a las dudas que más se repiten.
Contenido
- Antes de empezar
- Glosario rápido
- Documentos iniciales
- Si no hay testamento
- Qué tenía el fallecido en España
- Poder notarial sin viajar
- El NIE
- El cuaderno particional
- Casos prácticos por situación
- Prórrogas: cuándo pedirlas
- Los dos impuestos
- Panorama por comunidades
- Autorizaciones a firmar
- Firma, inscripción y cierre
- Checklist completo
- Errores más comunes
- Preguntas frecuentes
- Cuadro resumen de plazos
- Glosario de formularios
- Próximos pasos
1. Antes de empezar
Si vives fuera de España y acabas de heredar (o vas a heredar) algo aquí, lo más probable es que te sientas perdido entre certificados, plazos e impuestos que nadie te explica de forma clara. Esta guía recoge, con el mismo nivel de detalle con el que se lleva un expediente real, todo el proceso — adaptado para quien no puede, o no quiere, presentarse en persona en España.
Está organizada para que puedas leerla de principio a fin si es tu primera herencia, o saltar directamente a la sección que te interesa. Los casos prácticos (sección 9) están pensados para que identifiques rápido cuál se parece más a tu situación.
2. Glosario rápido
- Causante
- La persona fallecida, cuya herencia se está gestionando.
- Heredero abintestato
- Heredero que lo es por disposición de la ley, al no existir testamento.
- Cuaderno particional
- El documento que recoge el inventario, la valoración y el reparto de la herencia.
- Caudal hereditario
- El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia.
- Legítima
- La parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos.
- Usufructo
- El derecho a usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario pleno.
- Nuda propiedad
- La propiedad de un bien sin el uso y disfrute, que corresponde a quien tiene el usufructo.
- ISD
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Obligación real
- El criterio por el que España grava los bienes situados en su territorio, sin importar dónde resida el heredero.
3. Documentos iniciales
- Certificado de defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad (solicitable 15 días hábiles tras el fallecimiento).
- Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
- Si hay testamento: copia autorizada. Si no, declaración de herederos (sección 4).
4. Si no hay testamento: declaración de herederos
Orden legal: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; el cónyuge viudo tiene derecho a usufructo en todo caso, y hereda en pleno derecho si no hay hijos ni padres; a falta de los anteriores, hermanos y colaterales; en último término, el Estado.
Dos actas: inicial (abre el expediente) y final (aprox. 1 mes después, tras el plazo legal de espera).
5. Averigua qué tenía el fallecido en España
- Certificado de posiciones bancarias por cada banco.
- Certificado Catastral Telemático nacional (Formulario SATIC-G + Declaración Responsable, vía Punto de Información Catastral gestionado por un colegiado) — muestra todos los inmuebles a nivel nacional (salvo País Vasco y Navarra).
- Nota de Localización y Nota Simple por cada inmueble.
6. Otorga un poder notarial sin viajar
Desde la Ley 11/2023, poder de forma telemática, misma validez legal que presencial.
7. Consigue tu NIE si no lo tienes
- NIE por vía policial/consular, en el consulado.
- NIF mediante Modelo 030: alternativa más ágil con representante autorizado, ante la Agencia Tributaria, sin trámite consular.
8. El cuaderno particional: tres caminos posibles
- Un único heredero: instancia de heredero único — inscribible directamente.
- Varios herederos, se puede esperar: documento privado — no inscribible, típico con cónyuge viudo usufructuario.
- Varios herederos, inscripción inmediata: escritura pública — coste notarial adicional, ≈1.000 €.
9. Casos prácticos por situación
Heredero único, sin testamento, un solo inmueble
Declaración de herederos (~1 mes) + instancia de heredero único + liquidación de impuestos + inscripción directa. Normalmente 2-3 meses.
Varios hermanos, de acuerdo, con testamento
Se evita la declaración de herederos. Cuaderno particional en documento privado o escritura según necesidad de inscripción inmediata.
Varios herederos en desacuerdo
Buscar solución negociada antes de que el desacuerdo alargue el proceso. Sin acuerdo, vía judicial de división de herencia.
Cónyuge viudo con usufructo
Documento privado, sin inscribir de inmediato, posponiendo hasta el fallecimiento del usufructuario — momento en que se presenta una instancia de extinción de usufructo vitalicio, liquidando el impuesto correspondiente y cancelando el usufructo registralmente.
Herencia con deudas conocidas o sospechadas
Estudiar la aceptación a beneficio de inventario, con plazos estrictos de 30 días por fase.
Sucesión de un negocio o actividad de autónomo
Valorar el negocio, decidir continuidad o liquidación, gestionar la sucesión ante Hacienda y Seguridad Social.
10. Prórrogas: cuándo pedirlas
- Impuesto de Sucesiones: antes del 5º mes.
- Plusvalía Municipal: antes del 6º mes.
11. Los dos impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal
Impuesto de Sucesiones (ISD)
Modelo 650. Plazo: 6 meses.
Ejemplo ilustrativo (cifras orientativas)
| Vivienda heredada, valor de referencia | 200.000 € |
| Cuota, normativa estatal | ≈ 16.000 € |
| Cuota, normativa autonómica con bonificación | ≈ 160 € |
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Impuesto aparte, en el ayuntamiento. También 6 meses.
Y un caso en el que directamente no se paga nada: si el inmueble no ha ganado valor desde la compra, se puede solicitar la no sujeción al impuesto.
12. Panorama por comunidades autónomas
- Valencia o La Rioja: bonificaciones ~99% para padres, hijos y cónyuges.
- Extremadura: 25% para hermanos/tíos/sobrinos desde 2026, 50% en 2027.
- Andalucía: trámites simplificados en 2026.
13. Autorizaciones que vas a necesitar firmar
- Autorización general.
- Autorización ante el Catastro (art. 46 LGT).
- Modelo 602, presentación de la Plusvalía Municipal.
- Modelo H-02, representación para el empadronamiento histórico.
Modelo orientativo de autorización general
En [lugar], a [fecha]. Firma: _______________________
14. Firma, inscripción y cierre del expediente
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cambio de titularidad catastral (Modelo 900D).
- Presentación en los bancos.
15. Checklist completo de documentos
| Documento | De dónde se obtiene | |
|---|---|---|
| ☐ | Certificado de defunción | Registro Civil |
| ☐ | Certificado de Actos de Última Voluntad | Ministerio de Justicia |
| ☐ | Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | Registro de Seguros |
| ☐ | Testamento o declaración de herederos | Notaría |
| ☐ | Certificado de empadronamiento histórico (H-02) | Ayuntamiento |
| ☐ | Certificado de posiciones bancarias | Cada banco |
| ☐ | Certificado Catastral Telemático nacional (SATIC-G) | Punto de Información Catastral |
| ☐ | Nota de Localización / Nota Simple | Registradores de España |
| ☐ | Poder notarial (si se otorga) | Notaría |
| ☐ | NIE / NIF de cada heredero no residente | Consulado o Modelo 030 |
| ☐ | Cuaderno particional | Tu gestor/notaría |
| ☐ | Modelo 650 (Impuesto de Sucesiones) | Hacienda autonómica / ONGT |
| ☐ | Plusvalía Municipal (Modelo 601/602) | Ayuntamiento |
| ☐ | Modelo 900D (cambio de titularidad catastral) | Catastro |
16. Errores más comunes (y cómo evitarlos)
- No pedir la prórroga a tiempo.
- Asumir que la normativa estatal es la única opción.
- Olvidar la Plusvalía Municipal.
- Aceptar la herencia sin comprobar las deudas.
- No tener en cuenta el mes de espera de la declaración de herederos.
17. Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España para gestionar la herencia?
No. Desde la Ley 11/2023 se pueden firmar los poderes notariales de forma telemática.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?
Entre 2 y 4 meses en un caso sin complicaciones; +1 mes si no hay testamento.
¿Cuánto voy a pagar de impuestos?
Depende de dónde estén los bienes. Como no residente, aplica la normativa autonómica más favorable.
¿Qué pasa si hay varios herederos y no nos ponemos de acuerdo?
Buscar solución negociada; si no es posible, vía judicial de división de la herencia.
¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?
Recargos crecientes. Se puede pedir prórroga si se solicita a tiempo.
¿Puedo heredar solo la parte del inmueble y no el resto del patrimonio del fallecido?
Sí, no es necesario tocar bienes en otro país. Sí necesitarás un documento que acredite quiénes son los herederos y en qué proporción.
¿Necesito un NIE si nunca he estado en España?
Sí, obligatorio para firmar, pagar impuestos e inscribir bienes.
¿Qué es mejor, documento privado o escritura pública?
Depende de si hay un único heredero, si se puede esperar para inscribir, o si hace falta inscribir de inmediato.
18. Cuadro resumen de plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Declaración de herederos (sin testamento) | Acta inicial + final, ~1 mes de diferencia |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prórroga: antes del mes 5) |
| Plusvalía Municipal | 6 meses (prórroga: antes del mes 6) |
| Beneficio de inventario, cada fase | 30 días por fase |
| Proceso completo | 2–4 meses sin complicaciones |
19. Glosario de formularios y siglas
- Modelo 650
- Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Modelo 601/602
- Declaración y prórroga de la Plusvalía Municipal (IIVTNU).
- Modelo 900D
- Solicitud de cambio de titularidad catastral.
- Modelo H-02
- Autorización de representación para certificados de empadronamiento.
- Formulario SATIC-G
- Solicitud de acceso a información catastral protegida.
- ONGT
- Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
- PIC
- Punto de Información Catastral.
- IIVTNU
- Nombre técnico de la Plusvalía Municipal.
20. Próximos pasos
Con esta guía tienes el mapa completo del proceso. Si en algún momento el caso se complica más de lo que aquí se cubre, o prefieres que alguien lo lleve por ti de principio a fin, estamos para eso.
¿Quieres que revisemos tu caso concreto?
Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué pasos aplican exactamente a tu caso.